martes, 17 de diciembre de 2019

ADVIERTEN SOBRE MULTAS QUE APLICARAN A LOS QUE VIRALICEN VIDEOS O FOTOGRAFÍAS DEL MENOR QUE SE HABRÍA AHORCADO


En relación a un hecho en el cual fuera hallado sin vida un menor de 17 años de edad en el día de ayer, y tras la publicación de imágenes que lastiman la sensibilidad de los familiares y de la población en general; por medio de la presente gacetilla de prensa emitida desde la Policía de Corrientes se transcribe lo dispuesto por autoridades judiciales.         
Que ante el requerimiento de la progenitora de la víctima, de que cese la divulgación vía wathsapp del video en el que se aprecia al adolescente sin vida, a fin de resguardar no sólo su dignidad y honor como persona menor de edad que fuera, sino además como señal de respeto al dolor que indudablemente sus familiares y allegados se encuentran transitando ante tan trágico suceso, y al no haberse individualizado a quien ha filmado al adolescente y difundido masivamente el video, corresponde solicitar a los medios de comunicación (radiales, televisivos, portales de internet y periódicos) que a través de los diferentes programas radiales, páginas de internet de los portales digitales, de los diarios de tirada provincial y en los espacios de propaganda publicitaria de los programas televisivos de la provincia ( de los canales de televisión pública y privada) se EXHORTE a la población en general a mostrar el respeto debido a los familiares del adolescente, y que en consecuencia procedan a eliminar de sus contenidos cualquier material audiovisual que atente contra los derechos a la dignidad e intimidad de los familiares de quien en vida fuera la persona menor de edad cuya imagen se divulga. Se deberá además instruir a la comunidad en general que con la difusión de este tipo de imágenes se violentan diversas disposiciones legales, a saber: EL ART. 22 DE LA LEY Nº26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, que regula el Derecho a la dignidad, estableciendo que Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar; EL ART. 1° DE LA LEY 20.056 que específicamente establece:” Prohíbase en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de dieciocho (18) años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravención o que sean víctimas de ellos, o que se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado” y cuya violación tiene como sanción la específicamente dispuesta por el art. Art. 2° del referido cuerpo legal que dispone que:” La infracción a las disposiciones precedentes será sancionada con multa de quinientos pesos ($ 500.—) a diez mil pesos ($ 10.000.—), sin perjuicio del comiso de los instrumentos donde conste la difusión o publicidad y las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar.”; EL ARTÍCULO 16 DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO que indica: “1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.” Y EL ARTICULO 1770 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN que preceptúa:” Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias.”, por lo que en virtud de las facultades conferidas a la suscripta por Acuerdo N° 19/15 punto Undécimo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, y con expreso conocimiento de la Sra. Asesora de Menores e Incapaces en turno, Dra. Mirtha Gladys Ramírez Barrios, SE RESUELVE: SOLICITAR a los medios de comunicación (radiales, televisivos, portales de internet y periódicos) que a través de los diferentes programas radiales, páginas de internet de los portales digitales, de los diarios de tirada provincial y en los espacios de propaganda publicitaria de los programas televisivos de la provincia ( de los canales de televisión pública y privada) se EXHORTE a la población en general a que procedan a eliminar de sus contenidos de sus teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos personales (computadoras, Tablets, iPads, Notebooks, etc.) cualquier material audiovisual que atente contra los derechos a la dignidad e intimidad de los familiares de quien en vida fuera la persona menor de edad cuya imagen se ha divulgado masivamente en el día de la fecha, y en la cual se visualiza a quien fuera una persona menor de edad sin vida, haciendo saber en consecuencia que se encuentra estrictamente prohibido divulgar imágenes o datos personales en que se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes bajo apercibimiento de ley (art. 2° de la Ley 20.056 y art. 1770 del C. y C.N.). Solicitándose además se instruya a la comunidad en general que con la difusión de este tipo de imágenes se violentan diversas disposiciones legales, a saber: ART. 22 DE LA LEY Nº26.061 DE “PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”; ART. 1° DE LA LEY 20.056; ARTÍCULO 16 DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO y ARTICULO 1770 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Librándose sendas notas a fin de notificarse en el día de la fecha de lo aquí dispuesto a los medios radiales de la provincia, los canales de televisión provincial, portales de internet y periódicos provinciales a fin de su debida instrumentación.